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Digesto Departamental
Volumen XIII De los Espectáculos Públicos

Parte Legislativa
Título
Único
Capítulo IX
De la Prevención y Defensa Contra el Fuego en los Locales Destinados a Espectáculos Públicos
Sección XXIV
De las Instalaciones Eléctricas Generalidades

Artículo D.3059 ._

La aislación de la instalación será medida semanalmente y después de cada modificación, aun cuando fuera provisoria la que haya sufrido, igualmente se medirá después de cualquier accidente que pueda modificar su estado, o de un período de inactividad de la sala, mayor de ocho días. Las constataciones serán mencionadas en un registro y controladas mensualmente. Este registro estará a disposición de las autoridades de la Intendencia, Dirección Nacional de Bomberos y Administracion Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas.
La planilla-registro será del tipo que suministre o indique la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas.

FuenteObservaciones
art. 170