La aislación de la instalación será medida semanalmente y después de cada   modificación, aun cuando fuera provisoria la que haya sufrido, igualmente se   medirá después de cualquier accidente que pueda modificar su estado, o de un   período de inactividad de la sala, mayor de ocho días. Las  constataciones   serán mencionadas en un registro y controladas mensualmente. Este registro   estará a disposición de las autoridades de la Intendencia, Dirección Nacional de   Bomberos y Administracion Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas.  
La planilla-registro será del tipo que suministre o indique la Administración   Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas.
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    La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
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      Digesto Departamental
    
  
  
  
      
                                Volumen XIII De los Espectáculos Públicos
                        
                
                                Parte Legislativa
                        
                
                                Título
Único
                Único
                                Capítulo IX
De la Prevención y Defensa Contra el Fuego en los Locales Destinados a Espectáculos Públicos
                De la Prevención y Defensa Contra el Fuego en los Locales Destinados a Espectáculos Públicos
                                Sección XXIV
De las Instalaciones Eléctricas Generalidades
                De las Instalaciones Eléctricas Generalidades
                Artículo D.3059 ._
        
        
        | Fuente | Observaciones | |
|---|---|---|
| art. 170 | 

