Los reflectores a ubicarse en la sala, para la iluminación de la escena, quedarán fuera del alcance del público, a menos que mientras funcionen haya una persona para cada reflector, que los manipule.
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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
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Digesto Departamental
Volumen XIII De los Espectáculos Públicos
Parte Legislativa
Título
Único
Único
Capítulo IX
De la Prevención y Defensa Contra el Fuego en los Locales Destinados a Espectáculos Públicos
De la Prevención y Defensa Contra el Fuego en los Locales Destinados a Espectáculos Públicos
Sección XXIX
De las Instalaciones en la Sala, Pasillos, Escaleras y Demás Lugares Destinados al Público
De las Instalaciones en la Sala, Pasillos, Escaleras y Demás Lugares Destinados al Público