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Digesto Departamental
Volumen XIII De los Espectáculos Públicos

Parte Legislativa
Título
Único
Capítulo IX
De la Prevención y Defensa Contra el Fuego en los Locales Destinados a Espectáculos Públicos
Sección XXVI
De las Canalizaciones

Artículo D.3062 ._

Las canalizaciones entre los tableros generales y el de la cabina de escena, se harán en cable armado. Estos cables serán colocados a la vista, en lugares accesibles, con una separación mínima de quince centímetros entre sí en todo su recorrido y sin cruces. Los cables serán fijados sobre soportes incombustibles, distanciados un metro como máximo cuando fueran suspendidos.

FuenteObservaciones
art. 173