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Digesto Departamental
Volumen XIII De los Espectáculos Públicos

Parte Legislativa
Título
Único
Capítulo IX
De la Prevención y Defensa Contra el Fuego en los Locales Destinados a Espectáculos Públicos
Sección XXVII
De los Conductores

Artículo D.3071 ._

Para la construcción de varales en general, se admitirán solamente, conductores de aislación incombustible o de combustión lenta, a menos que se adopten disposiciones que eviten el calentamiento de los conductores, disposiciones aprobadas por la U.T.E. y que, a juicio de ésta, permitan el empleo de otros tipos de conductores.

FuenteObservaciones
art. 182