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Digesto Departamental
Volumen XIII De los Espectáculos Públicos

Parte Legislativa
Título
Único
Capítulo IX
De la Prevención y Defensa Contra el Fuego en los Locales Destinados a Espectáculos Públicos
Sección XXVIII
Del Tablero

Artículo D.3081 ._

La altura máxima del tablero será de dos metros (2m.00), sobre el nivel del suelo.

FuenteObservaciones
art. 192