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Digesto Departamental
Volumen XIII De los Espectáculos Públicos

Parte Legislativa
Título
Único
Capítulo IX
De la Prevención y Defensa Contra el Fuego en los Locales Destinados a Espectáculos Públicos
Sección XXXVII
De la Alimentación con Alta Tensión

Artículo D.3129 ._

En las salas de espectáculos públicos que deban ser alimentadas por una sub-estación instalada en el mismo edificio, se preveerá la ubicación de la misma, consultándose a la U.T.E., con una anticipación de sesenta (60) días.

FuenteObservaciones
art. 240