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Digesto Departamental
Volumen XIII De los Espectáculos Públicos

Parte Legislativa
Título
Único
Capítulo IX
De la Prevención y Defensa Contra el Fuego en los Locales Destinados a Espectáculos Públicos
Sección XXXVIII
Del Alumbrado
 Alumbrado Principal

Artículo D.3131 ._

El alumbrado de la sala, de los pasillos, escaleras y demás locales destinados al público deberán encenderse antes de permitirse la entrada a éste. Igual obligación regirá a la terminación del espectáculo, hasta la total evacuación de los espectadores.

FuenteObservaciones
art. 242