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Digesto Departamental
Volumen XIII De los Espectáculos Públicos

Parte Legislativa
Título
Único
Capítulo IX
De la Prevención y Defensa Contra el Fuego en los Locales Destinados a Espectáculos Públicos
Sección XXXVIII
Del Alumbrado
 Alumbrado de Seguridad

Artículo D.3144 ._

Las luces correspondientes a la iluminación de seguridad serán distinguidas de la iluminación normal por las letras I. S., fijadas o escritas en la pared por debajo de dicha luz; en tamaño que sea posible su lectura a distancias regulares.

FuenteObservaciones
art. 255