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Digesto Departamental
Volumen XIII De los Espectáculos Públicos

Parte Legislativa
Título
Único
Capítulo V
De los Locales Destinados a Entretenimientos Electrónicos
Sección I
Generalidades

Artículo D.2857 ._

La habilitación para el funcionamiento de locales destinados a entretenimientos electrónicos se regirá por el presente Capítulo y además por las normas contenidas en el Capítulo V "Locales destinados a Entretenimientos Electrónicos" del Título IV de la Parte Legislativa del Volumen XV del Digesto Departamental.

FuenteObservaciones
art. 1
num. 11
art. 3
art. 6
viene de D.2859