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Digesto Departamental
Volumen XIII De los Espectáculos Públicos

Parte Legislativa
Título
Único
Capítulo V
De los Locales Destinados a Entretenimientos Electrónicos
Sección II
De las Obligaciones

Artículo D.2861 ._

El personal está obligado a tener:
a) carné de salud.
b) certificado de buena conducta expedido por la Jefatura de Policía de Montevideo.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 14
art. 16
viene de D.2860