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Digesto Departamental
Volumen XIII De los Espectáculos Públicos

Parte Legislativa
Título
Único
Capítulo VII
De las Exhibiciones Pornográficas

Artículo D.2881 ._

Queda prohibida la exhibición en lugares públicos, abiertos o cerrados, de objetos, figuras, libros, publicaciones o de cualquier otro material de carácter obsceno o pornográfico, así como su tenencia con fines de comercialización.

FuenteObservaciones
art. 1