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Digesto Departamental
Volumen XIII De los Espectáculos Públicos

Parte Legislativa
Título
Único
Capítulo VII
De las Exhibiciones Pornográficas

Artículo D.2885 ._

Dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de efectuado el procedimiento, el Servicio de Inspección General elevará a la Comisión Especial, acompañados por un ejemplar del acta a que se refiere el artículo D.2884, el material objeto de la incautación y los elementos que sirven de medio o se han aplicado a la exhibición.

FuenteObservaciones
art. 5