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Digesto Departamental
Volumen XIII De los Espectáculos Públicos

Parte Reglamentaria
Título
Único
Capítulo I
Disposiciones Generales

Artículo R.1513.11 ._

La prórroga en el comienzo de un espectáculo a que hace referencia el artículo D. 2790, será otorgada por el Servicio Central de Inspección General por un máximo de 15 minutos, con excepción de los casos de fuerza mayor que ameriten conceder un plazo más extenso.

FuenteObservaciones
num. 3