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Digesto Departamental
Volumen XIII De los Espectáculos Públicos

Parte Reglamentaria
Título
Único
Capítulo I
Disposiciones Generales

Artículo R.1513.34 ._

La tolerancia a que hace referencia el artículo D.2829, deberá ser solicitada al Servicio Central de Inspección General, o a los funcionarios de éste, acreditados en el lugar del espectáculo.

FuenteObservaciones
num. 3