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Digesto Departamental
Volumen XIII De los Espectáculos Públicos

Parte Reglamentaria
Título
Único
Capítulo II
De las Exhibiciones Pornográficas

Artículo R.1514 ._

Los funcionarios del Servicio Central de Inspección General cuando consideren que un espectáculo pueda infringir al artículo 278 del Código Penal darán cuenta a sus superiores, aportando una descripción objetiva de la figura pornográfica, como así también los elementos subjetivos que la configuran. Notificarán al empresario de que a su juicio, se está violando la citada disposición penal. El Servicio Central de Inspección General dará cuenta de inmediato al Departamento respectivo y éste también de inmediato al Intendente, quien resolverá acerca de la pertinencia de la denuncia al Juzgado respectivo.

FuenteObservaciones
num. 9