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Digesto Departamental
Volumen XIII De los Espectáculos Públicos

Parte Reglamentaria
Título
Único
Capítulo IV
De los Espectáculos Deportivos
Sección V
Taludes y Sectores.

Artículo R.1542 ._

Taludes o graderías con asiento. La profundidad mínima de las gradas con asientos serán de mt.0,70 debiendo quedar libre un paso de mt.0,35. La pendiente máxima de esta gradería se regirá en un todo con lo que dispone a ese respecto el artículo anterior. La altura de estas gradas será salvada por escaleras o pasillos escalonados, que responderán a lo exigido en el artículo R.1555 (pasillos y escaleras) y cuyos escalones tendrán mt.0,30 de fondo mínimo, mt.0,175 de alto máximo y mt.1,50 de ancho mínimo.

FuenteObservaciones
num. 20
num. 1
art.21 de la reglamentación