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Digesto Departamental
Volumen XIII De los Espectáculos Públicos

Parte Reglamentaria
Título
Único
Capítulo IV
De los Espectáculos Deportivos
Sección VI
De la Capacidad, Medios de Circulación, Evacuación

Artículo R.1553 ._

Molinetes, bretes y barandas en las puertas. Si se emplean molinetes, barandas y/o bretes para controlar los accesos, los mismos deberán ser desmontables. Dichos artefactos deberán retirarse de las salidas, 45 minutos antes de finalizar el espectáculo programado, salvo que la autoridad competente de la Intendencia disponga que sea quitado con anterioridad. En cualquier caso deberán guardarse en locales o lugares sin acceso o molestias del público y de manera inmediata a su retiro.

FuenteObservaciones
num. 1
art.32 de la reglamentación