Pasillos, escaleras, pasajes generales. EL ancho de los pasillos, escaleras y pasajes generales no podrá ser nunca menor de mts.1,50 para ser computables y se determinará en función de la capacidad de las localidades que sirven en la misma proporción indicada en el artículo R.1551. Los pasillos, escaleras y pasajes generales deberán permitir ser franqueados con comodidad y seguridad por el público, evitándose en sus trazados los cambios bruscos de dirección. Las escaleras serán tramos rectos, sin escalones, compensados con un máximo de 15 escalones por tramo, con descansos intermedios de un ancho igual al de las escaleras; y su largo no podrá ser inferior al ancho mínimo de las escaleras (mts.1,50). Las dimensiones de los escalones se ajustarán a la fórmula de "BLONDELL" no pudiendo en ningún caso tener una altura superior a (18 cms.) dieciocho centímetros. El paso máximo de escalera será de dos (2) metros.
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Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
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