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Digesto Departamental
Volumen XIII De los Espectáculos Públicos

Parte Reglamentaria
Título
Único
Capítulo IV
De los Espectáculos Deportivos
Sección VII
De los Servicios Higiénicos

Artículo R.1562 ._

Servicios Higiénicos para jugadores y jueces. Por lo menos existirá un local para cada equipo de jugadores y uno para árbitros y jueces, cuyos artefactos sanitarios guardarán la siguiente necesidad, disposición y proporción mínima:
a) para jugadores: 3 orinales, 2 retretes con "W.C." (T.T) 2 lavabos y 8 duchas cada 15 personas, estas últimas estarán separadas una distancia mínima entre sus ejes de mts. 0.80.
b) para árbitros y jueces: 1 retrete, 1 lavabo y 1 ducha.

FuenteObservaciones
num. 1
art.42 de la reglamentación