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Digesto Departamental
Volumen XIII De los Espectáculos Públicos

Parte Reglamentaria
Título
Único
Capítulo IV
De los Espectáculos Deportivos
Sección VIII
Seguridad, Límites y Publicidad.

Artículo R.1565 ._

Sala de primeros auxilios. Es obligatorio disponer de un local de primeros auxilios con guardia médica a la orden durante el acto o espectáculo deportivo. Este servicio debe ser suministrado por la institución locataria. El local destinado a estos servicios debe cumplir las condiciones requeridas para la función a que se encuentra destinado.

FuenteObservaciones
num. 1
art.45 de la reglamentación