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Digesto Departamental
Volumen XIII De los Espectáculos Públicos

Parte Reglamentaria
Título
Único
Capítulo VI
De los Espectáculos Carnavalescos
Sección I
De la Organización

Artículo R.1582.1 ._

Las festividades públicas de Carnaval se extenderán durante un plazo máximo de 30 (treinta) días, a contar desde el primer sábado señalado en los calendarios oficiales como comienzo de aquéllas. La Intendencia de Montevideo podrá autorizar actividades vinculadas a dichas festividades por un lapso mayor al establecido precedentemente, tanto antes como después de las fechas indicadas.

FuenteObservaciones
num. 2
art. 1 de la reglamentación
num. 1
num. 1