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Digesto Departamental
Volumen XIII De los Espectáculos Públicos

Parte Reglamentaria
Título
Único
Capítulo VI
De los Espectáculos Carnavalescos
Sección I
De la Organización

Artículo R.1582.4 ._

Las autorizaciones para tales festividades, serán concedidas sobre la base de que las mismas deberán propender, exclusivamente, al sano esparcimiento, al mayor atractivo turístico, a la recreación y a la difusión de la cultura popular.
La libertad de expresión y de creación artística, como derechos inherentes a la persona humana serán amparados intrínsecamente, teniendo como límite natural el que las normas jurídicas aplicables establecen para aquellos derechos.
Deberán reflejar la máxima expresión de identidad de nuestra cultura, sobre la base de una crítica sana y constructiva de hechos y situaciones que componen el quehacer cotidiano.
Todo aspecto de las mismas que afecte estos objetivos o signifique un apartamiento de estos principios generales o constituyan agravios contra valores reconocidos por el ordenamiento jurídico, atente contra el orden, la moralidad y las buenas costumbres, se considerará motivo suficiente para no adjudicar o cancelar la autorización respectiva, sin perjuicio de las sanciones que por derecho correspondan.

FuenteObservaciones
num. 2
art. 4 de la reglamentación
num. 4
num. 4