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Digesto Departamental
Volumen XIII De los Espectáculos Públicos

Parte Reglamentaria
Título
Único
Capítulo VI
De los Espectáculos Carnavalescos
Sección II
De los Empresarios y Organizadores

Artículo R.1582.13 ._

En todos los casos, deberá establecerse el o las personas responsables ante el Servicio de Turismo y Eventos, quien lo comunicará a la Entidad que representa a los Directores de Agrupaciones Carnavalescas.

FuenteObservaciones
num. 2
art.13 de la reglamentación.
num. 13
num. 33 inc. 1