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Digesto Departamental
Volumen XIII De los Espectáculos Públicos

Parte Reglamentaria
Título
Único
Capítulo VI
De los Espectáculos Carnavalescos
Sección II
De los Empresarios y Organizadores

Artículo R.1582.14 ._

Estas personas deberán registrar su inscripción ante el Servicio de Turismo y Eventos, aún cuando se tratare de integrantes de instituciones o entidades que no posean personería jurídica.
El Servicio de Turismo y Eventos podrá otorgarles el permiso respectivo para actuar en esa calidad y en caso de serle denegado el mismo, no se autorizará el funcionamiento del escenario u otro tipo de actividad, hasta que no se regularice la situación planteada.

FuenteObservaciones
num. 2
art.14 de la reglamentación.
num. 14
num. 33 inc. 2
num. 34