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Digesto Departamental
Volumen XIII De los Espectáculos Públicos

Parte Reglamentaria
Título
Único
Capítulo VI
De los Espectáculos Carnavalescos
Sección III
Del Funcionamiento de los Escenarios

Artículo R.1582.16 ._

Se considerarán escenarios de Carnaval todos los locales o espacios donde se cumplen espectáculos públicos, correspondientes a dichas festividades. En consecuencia se reputan como tales, tablados, teatros de barrio, clubes sociales y/o deportivos, salones techados, predios cerrados con tablados o sin él y las instalaciones desmontables ubicadas en la vía pública.

FuenteObservaciones
num. 23
num. 2
art.16 de la reglamentación
num. 16
num. 28