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Digesto Departamental
Volumen XIII De los Espectáculos Públicos

Parte Reglamentaria
Título
Único
Capítulo VI
De los Espectáculos Carnavalescos
Sección III
Del Funcionamiento de los Escenarios

Artículo R.1582.18 ._

Los escenarios inscriptos, para brindar espectáculos durante todo el Carnaval, sólo podrán incluir en su programación artistas y conjuntos autorizados por el Servicio de Turismo y Eventos. La misma debe ser anunciada en la cartelera de la boletería. Los escenarios deben cumplir la actividad artística programada para cada espectáculo en forma continuada; en caso de ausencia o demoras previstas de un conjunto deberá proceder en consecuencia incorporando otro número artístico.
Los escenarios deberán contratar una actuación como mínimo a los conjuntos inscriptos y aceptados por la Comisión de Admisión.
Los escenarios deberán realizar las programaciones durante todos los días de las festividades de Carnaval. En casos debidamente fundados, podrán ser exonerados por el Servicio de Turismo y Eventos del cumplimiento estricto de esta disposición.
En caso de incumplimiento se procederá a la clausura de los escenarios infractores, la que podrá ser temporal o definitiva para el resto de las actividades carnavalescas.

FuenteObservaciones
num. 2
art.18 de la reglamentación
num. 18
num. 30