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Digesto Departamental
Volumen XIII De los Espectáculos Públicos

Parte Reglamentaria
Título
Único
Capítulo VI
De los Espectáculos Carnavalescos
Sección III
Del Funcionamiento de los Escenarios

Artículo R.1582.19 ._

Los escenarios inscriptos podrán organizar libremente concursos privados, de máscaras, agrupaciones que no participen del Concurso Oficial u otros sin otro requisito que la convocatoria pública a los interesados y la información previa al Servicio de Turismo y Eventos.
Si se trata de artistas o conjuntos deberán estar inscriptos en aquél. Para el caso de que organicen desfiles con agrupaciones que hagan necesaria la utilización de la vía pública aun en forma temporal deberán solicitar el correspondiente permiso ante el Servicio de Turismo y Eventos.

FuenteObservaciones
num. 2
art.19 de la reglamentación
num. 19
num. 31