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Digesto Departamental
Volumen XIII De los Espectáculos Públicos

Parte Reglamentaria
Título
Único
Capítulo VI
De los Espectáculos Carnavalescos
Sección IX
De la Actuación en Desfiles y Escenarios

Artículo R.1582.64 ._

Las agrupaciones que participen del Concurso Oficial, estarán obligadas a tomar parte del Desfile Oficial, que determine el Servicio de Turismo y Eventos, en el lugar, fecha y horario que indique el mismo.
De no hacerlo, quedarán automaticamente eliminadas de las festividades de Carnaval y en caso de comprobarse que no guardan el orden establecido, o detienen su marcha o la efectúen displicentemente, realicen saludos o gestos de claro contenido político o interrumpan el normal desarrollo del desfile, se harán acreedores a sanciones económicas y/o retiro del permiso correspondiente.
A cambio de una participación no remunerada de los conjuntos en los espectáculos que organice el Servicio de Turismo y Eventos, y en el caso de que la Intendencia de Montevideo ceda la administracion del Concurso Oficial a la Entidad que representa a los Directores de Agrupaciones Carnavalescas, la misma hará usufructo del Teatro de Verano del Parque Rodó en forma gratuita, teniéndose presente lo determinado en el articulo R.1582.11.

FuenteObservaciones
num. 2
art.64 de la reglamentación
num. 65
num. 50