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Digesto Departamental
Volumen XIII De los Espectáculos Públicos

Parte Reglamentaria
Título
Único
Capítulo VI
De los Espectáculos Carnavalescos
Sección IX
De la Actuación en Desfiles y Escenarios

Artículo R.1582.71 ._

Los conjuntos deberán abstenerse de actuar en escenarios no autorizados por el Servicio de Turismo y Eventos, con excepción de lo establecido en el artículo R.1582.86, no pudiendo además, presentarse simultáneamente en los 2 (dos) o más escenarios, dividiendo para ello su integración, y deberán hacerlo durante el lapso para el que han sido contratados.

FuenteObservaciones
num. 2
art.71 de la reglamentación
num. 72