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Digesto Departamental
Volumen XIII De los Espectáculos Públicos

Parte Reglamentaria
Título
Único
Capítulo VI
De los Espectáculos Carnavalescos
Sección V
De la Inscripción

Artículo R.1582.28 ._

Los interesados en participar de los festejos, ya sea como artistas individuales, o constituyendo conjuntos, responsables de tablados, escenarios, empresarios y organizadores de alguna otra actividad, deberán registrarse ante el Servicio de Turismo y Eventos mediante una solicitud de inscripción en papel florete (un original y dos copias) indicando en qué carácter desea intervenir y datos completos: nombre, apellidos, domicilio, Cédula de Identidad y Credencial Cívica.
Los conjuntos interesados en participar en el Concurso Oficial de Agrupaciones podrán optar por los siguientes géneros artísticos: SOCIEDADES DE NEGROS LUBOLOS, REVISTAS, PARODISTAS, HUMORISTAS Y MURGAS.
Los artistas individuales o conjuntos interesados en participar en los festejos carnavalescos fuera del Concurso Oficial se regirán por los géneros artísticos que se detallan: ESCUELAS DE SAMBA (mínimo 12 (doce) componentes), DUOS, TRIOS, CUARTETOS COMICOS, MONOLOGUISTAS, VENTRILOCUOS, MAGOS, ILUSIONISTAS Y MALABARISTAS.
El régimen de inscripción de las agrupaciones se ajustará al siguiente detalle:
a) conjuntos clasificados para participar del Concurso Oficial. Tendrán un plazo de hasta 30 (treinta) días antes de la fecha fijada como iniciación de los festejos;
b) conjuntos que deban rendir la prueba de admisión para participar del Concurso Oficial. Tendrán un plazo de hasta 90 (noventa) días antes de las fechas fijadas como iniciación de los festejos;
c) artistas individuales o conjuntos que actúan fuera de concurso. Tendrán un plazo de hasta 30 (treinta) días antes de la fecha fijada como iniciación de los festejos;
d) por vía excepcional y previa conformidad de la Entidad que representa a los Directores de Carnaval, se podrá autorizar la participación de artistas en los escenarios inscriptos fuera de los plazos y condiciones establecidos en el inciso c).

FuenteObservaciones
num. 2
art.28 de la reglamentación
num. 26
num. 36
num. 38; num. 39