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Digesto Departamental
Volumen XIII De los Espectáculos Públicos

Parte Reglamentaria
Título
Único
Capítulo VI
De los Espectáculos Carnavalescos
Sección VIII
De la Comisión de Calificación

Artículo R.1582.55 ._

Cada Miembro de la Comisión de Calificación, calificará única y exclusivamente dentro del Rubro para el que hubiera sido designado, de acuerdo con lo establecido en el Artículo R. 1582.52. Los Miembros de la Comision actuarán independientemente entre sí calificando en forma individual, secreta y de inmediato, al término de cada actuación por intermedio de una "Boleta de Calificación" en la cual se insertara el nombre del conjunto, categoría, fecha de actuación y valores numéricos que a su juicio mereció el conjunto en los distintos rubros sometidos a su consideración.
En caso de aplicación de sanciones, se deberá establecer en cada Boleta lo determinado sobre el particular.
Al término de la presentación de los conjuntos concursantes cada Miembro procederá a ensobrar la Boleta de calificacion debidamente firmada, estableciendo en la cubierta del sobre el nombre del conjunto, categoría, fecha y hora de actuación, estampando al dorso del mismo su firma.
Acto seguido estos 9 (nueve) sobres (uno por cada Miembro), serán entregados al Presidente del Cuerpo el que los depositara dentro de otro de mayor tamaño el cual firmará al dorso conjuntamente con el funcionario administrativo actuante estableciéndose en la cubierta los datos de identificación correspondiente.
Dichos sobres serán guardados con total garantía en una urna especial habilitada al efecto y solo podrán ser abiertos al finalizar el Concurso Oficial.

FuenteObservaciones
num. 2
art.55 de la reglamentación
num. 56