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Digesto Departamental
Volumen XIII De los Espectáculos Públicos

Parte Reglamentaria
Título
Único
Capítulo VI
De los Espectáculos Carnavalescos
Sección VIII
De la Comisión de Calificación

Artículo R.1582.58 ._

A la finalización del Concurso Oficial de Agrupaciones, la Comisión de Calificación, con los funcionarios que el Servicio de Turismo y Eventos designe al efecto, el Escribano Asesor de la Intendencia actuante y 2 (dos) representantes de la Entidad que agrupa a los directores de Agrupaciones Carnavalescas se reunirán a los efectos de emitir el fallo respectivo, que será inapelable.
De inmediato el Presidente de la Comisión, con ayuda del funcionario administrativo actuante, procederá a la apertura de la urna y contará los sobres que la misma contiene clasificándolos por categoría y nombre del conjunto. Acto seguido se procederá a la apertura de los sobres de uno por vez, contabilizándose de inmediato lo dictaminado por cada Miembro de la Comisión de Calificación en planillado de clasificación final que para tales efectos proporcionará el Servicio de Turismo y Eventos.
Este planillado será posteriormente dado a publicidad y se entregará a la Entidad que representa a los directores de agrupaciones carnavalescas.
Toda Boleta de Calificación fiscalizada y contabilizada será guardada sin sufrir alteración de orden alguno a efectos de un posible contralor posterior.
En los casos de que hubiera más de un sobre perteneciente a cada conjunto, con motivo de doble actuación en el Concurso Oficial de Agrupaciones se procederá a establecer los valores promedios de cada actuación, y en base a ello se decretará un solo valor promedio que le corresponda para su clasificación.

FuenteObservaciones
num. 2
art.58 de la reglamentación
num. 1
num. 59