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Digesto Departamental
Volumen XIII De los Espectáculos Públicos

Parte Reglamentaria
Título
Único
Capítulo VI
De los Espectáculos Carnavalescos
Sección XI
De las Sanciones

Artículo R.1582.83 ._

En los casos que se apliquen sanciones que signifiquen descuentos en los puntajes adjudicados a las agrupaciones por sus actuaciones en los espectáculos del Concurso Oficial, se deberá dejar constancia en las boletas de calificación respectivas, y su descuento se hará efectivo cuando la Comisión de Calificación emita su fallo.
El citado descuento se concretará descontando del total del puntaje adjudicado por la Comisión de Calificación, la cifra que corresponda en la actuación que originó la aplicación de sanciones.
Estos descuentos se harán siempre sobre el puntaje total obtenido por cada agrupación.
Las sanciones aplicadas se comunicarán de inmediato al Servicio de Turismo y Eventos, a la Entidad representativa de las agrupaciones carnavalescas y se notificará a los directores responsables de las agrupaciones infractoras. En todos los casos la aplicación de la sanción será fundada e inapelable y no será susceptible de recurso de especie alguna.

FuenteObservaciones
num. 2
art.83 de la reglamentación
num. 84