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Digesto Departamental
Volumen XIII De los Espectáculos Públicos

Parte Reglamentaria
Título
Único
Capítulo VI
De los Espectáculos Carnavalescos
Sección XIII
De la Definición y Características de las Categorías

Artículo R.1582.92 ._

PARODISTAS. La categoría Parodistas consistirá en una imitación burlesca de obras, hechos y personajes reales en un tono jocoso y constructivo, con valor artístico. No ridiculizarán personas, sectores y sanos estilos de la sociedad, prevalecerá el sentido artístico y alegre, podrá apoyarse cada sainete en canciones con música conocida. En cada cuadro se variarán los trajes y no habrá intervalos entre ellos. El rostro pintado es optativo según la persona.
Estos conjuntos deberán contar con un mínimo de 12 (doce) y un máximo de 16 (dieciséis) integrantes, y sus actuaciones en los espectáculos del Concurso Oficial tendrán una duración mínima de 55 (cincuenta y cinco) y un máximo de 80 (ochenta) minutos.

FuenteObservaciones
num. 2
art.92 de la reglamentación
num. 92