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Digesto Departamental
Volumen XIV Rifas y Sorteos. Expropiaciones

Libro XV
De las expropiaciones
Parte Reglamentaria
Título
Único
Capítulo
Único

Artículo R.1612 ._

Documentación de las expropiaciones por acta notarial. Las expropiaciones de inmuebles, cuyos trámites administrativos y/o judiciales en su caso estuvieran conclusos, podrán documentarse por acta notarial conforme a lo establecido por los artículos 5° de la Ley N° 13.899, de 3 de noviembre de 1970 y 706 de la Ley N° 14.106 de 14 de marzo de 1973.

FuenteObservaciones
num. 2