Back to top
La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.

Digesto Departamental
Volumen XIV Rifas y Sorteos. Expropiaciones

Libro XIV
De las rifas y sorteos
Parte Legislativa
Título
Único
Capítulo II
De los sorteos comerciales gratuitos

Artículo D.3167 ._

El cálculo del tributo departamental se realizará sobre el valor declarado de los premios ofrecidos. Cuando el valor que surja de las facturas de compra de los premios ofrecidos sea sensiblemente inferior a los precios de plaza, la Administración queda autorizada a estimar el monto de oficio, tomando como referencia el momento de acordarse la autorización de los eventos respectivos.

FuenteObservaciones
art. 10
art. 21
art. 19