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Digesto Departamental
Volumen XIV Rifas y Sorteos. Expropiaciones

Libro XIV
De las rifas y sorteos
Parte Legislativa
Título
Único
Capítulo III
De la colección de figuritas y cromos con o sin álbumes

Artículo D.3173 ._

Tratándose de colecciones de figuritas o cromos con otorgamiento de premios, cualquiera sea su forma de distribución deberá adecuarse al siguiente régimen:

a) queda absolutamente prohibida la puesta en circulación de figuritas "selladas" o de difícil obtención;

b) la adjudicación de premios deberá efectuarse en todos los casos mediante el sistema de sorteos en el que podrán participar los tenedores de figuritas o cromos;

c) cada tenedor de figuritas o cromos tendrá derecho a participar en el o los sorteos que se organicen, siempre que hayan coleccionado un número de figuritas o cromos repetidos o no equivalente al cincuenta por ciento (50%) del total de cada ejemplar;

d) a los efectos del sorteo, los responsables deberán entregar bonos a los poseedores de álbumes o colecciones, que darán derecho a participar en aquél, correspondiendo como mínimo un bono a los adquirentes que se encuentren en las condiciones establecidas en el apartado anterior;

e) en ningún caso los organizadores podrán retener las colecciones o álbumes, que quedarán en poder del coleccionista, previa intervención con un sello de control de la entrega de bonos efectuada o cualquier otra forma similar de garantía.

 

FuenteObservaciones
art. 27
art. 25