En aquellos casos en que mediante la circulación de figuritas o cromos se autorice la realización de sorteos, el tributo departamental se calculará sobre el valor de los premios de acuerdo con las normas vigentes, debiendo también los organizadores depositar la garantía establecida en el artículo D. 3161.
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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
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Digesto Departamental