Tratándose de sorteos de carácter comercial o de colecciones de figuritas o cromos, con o sin álbumes, los interesados deberán justificar en su caso no estar comprendidos en la prohibición establecida por el artículo 64 de la Ley Nº 12.367 de 8 de enero de 1957, sin perjuicio de lo establecido en el artículo D. 3160.
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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
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Digesto Departamental
Volumen XIV Rifas y Sorteos. Expropiaciones
Libro XIV
De las rifas y sorteos
De las rifas y sorteos
Parte Legislativa
Título
Único
Único
Capítulo IV
Disposiciones de orden general
Disposiciones de orden general
Artículo D.3178 ._
Fuente | Observaciones | |
---|---|---|
art. 32 | ||
art. 28 |
Nota:
El art. 64 de la Ley Nº 12.367 de 08/01/57 fue derogado por art. 677 de la Ley Nº 15.809 de 21/04/86. El mismo fue nuevamente puesto en vigencia por el art. 228 de la Ley Nº 15.851 de 24/12/86.