El período en que podrá efectuarse la venta de billetes y la adjudicación de premios, será únicamente el comprendido entre el quince de noviembre y la fecha en que tenga lugar el sorteo de la Lotería Nacional anterior a los diez días de iniciación del Carnaval. En el lapso mencionado se permitirá realizar una sola rifa por cada Tablado, y el premio o premios de la misma deberán adjudicarse en combinación con la jugada de la lotería citada en el apartado anterior.
Back to top
La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
Digesto Departamental