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Digesto Departamental
Volumen XIV Rifas y Sorteos. Expropiaciones

Libro XV
De las expropiaciones
Parte Reglamentaria
Título
Único
Capítulo
Único

Artículo R.1584 ._

Cométese a los escribanos de dicha División toda la actividad concerniente al fiel cumplimiento de las actuaciones relacionadas con la Sección "Expropiaciones" del Registro de Traslaciones de Dominio, a cuyos efectos se les comete:

a) inscribir todos los actos previstos en el artículo anterior;

b) preparar una relación de todas las expropiaciones en trámite judicial o administrativo, a cuyo efecto el Departamento de Acondicionamiento Urbano y el Servicio de Escribanía enviarán las comunicaciones correspondientes con todos los datos concernientes a la precisa individualización del inmueble expropiado;

c) formar legajos que se encuadernarán cada cien inscripciones los que se indizarán en forma que permita la correcta individualización de la inscripción;

d) comunicar al Registro todas las demandas de juicio expropiatorio o de toma urgente de posesión que promueva la Intendencia de Montevideo.

 

FuenteObservaciones
num. 2
num. 2