Back to top
La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.

Digesto Departamental
Volumen XIV Rifas y Sorteos. Expropiaciones

Libro XV
De las expropiaciones
Parte Reglamentaria
Título
Único
Capítulo
Único

Artículo R.1597 ._

Tramitación de expedientes de expropiación. La tramitación de expedientes de expropiación se ajustará a las siguientes normas:

a) resuelta la adquisición de un inmueble con cargo al rubro "Expropiaciones" y recabada la conformidad del propietario, el expediente será remitido al Departamento de Recursos Financieros, para determinar la situación de las cuentas por contribución de mejoras que afectan al mismo;

b) producida dicha información, el expediente será remitido al Servicio de Escribanía a efecto de llenar las diligencias necesarias para efectuar la escrituración a favor de la Intendencia; y,

c) cumplida la intervención del Servicio de Escribanía, el expediente será devuelto a la Contaduría General para la imputación pertinente.

FuenteObservaciones
num. 1