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Digesto Departamental
Volumen XIV Rifas y Sorteos. Expropiaciones

Libro XV
De las expropiaciones
Parte Reglamentaria
Título
Único
Capítulo
Único

Artículo R.1598 ._

Escrituración. El Servicio de Escribanía, con carácter general, procederá a escriturar aquellos bienes que hubieren sido expropiados total o parcialmente y que pasaren definitivamente al dominio público, sin quedar sobrantes de los mismos, toda vez que exista asentimiento del particular expropiado a aceptar el precio fijado en la sentencia judicial que hubiese establecido el monto de la indemnización a pagar, o determinado por tasación por esta Administración  como importe de dicha indemnización, aunque existiera algún vicio del procedimiento previo a dicha escrituración.

FuenteObservaciones
num. 1