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Digesto Departamental
Volumen XIV Rifas y Sorteos. Expropiaciones

Libro XV
De las expropiaciones
Parte Reglamentaria
Título
Único
Capítulo
Único

Artículo R.1600 ._

Facúltase al Servicio de Escribanía para autorizar las escrituras de oficio dispuestas por los Juzgados competentes con motivo de Expropiaciones, aún cuando por deficiencias en la documentación que obrare en poder de dicha Oficina, el título de adquisición adoleciera de defectos o pudiera estar sujeto a futuras reclamaciones por concepto de gravámenes reales, embargos e impuestos nacionales.

FuenteObservaciones
num. 1