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Digesto Departamental
Volumen XIV Rifas y Sorteos. Expropiaciones

Libro XV
De las expropiaciones
Parte Reglamentaria
Título
Único
Capítulo
Único

Artículo R.1604 ._

Al otorgarse las escrituras de transferencias al dominio de la Intendencia, de bienes inmuebles, la Secretaría General, además de las comunicaciones que actualmente libra, comunicará la adquisición al Servicio de Estudios y Proyectos Viales.
En los casos de toma de posesión de bienes raíces acordada judicialmente o en la vía administrativa, la División Asesoría Jurídica y el Departamento de Acondicionamiento Urbano en las situaciones de las respectivas intervenciones, pondrán el hecho en conocimiento del Servicio de Estudios y Proyectos Viales y de Alumbrado.
El Servicio de Estudios y Proyectos Viales de inmediato tomará en consideración esas comunicaciones a efecto de establecer si con los inmuebles a que se refieren, se hace posible la pavimentación de una vía pública o parte de ella. En caso afirmativo, a la mayor brevedad, cursará los trámites correspondientes a la pavimentación.

FuenteObservaciones
num. 7
num. 1