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Digesto Departamental
Volumen XIV Rifas y Sorteos. Expropiaciones

Libro XV
De las expropiaciones
Parte Reglamentaria
Título
Único
Capítulo
Único

Artículo R.1611 ._

Los expedientes judiciales cuando se preste conformidad para el depósito a efectuarse en la Sección Depósitos Judiciales del Banco de la República Oriental del Uruguay de la indemnización fijada por la sentencia, se prestará igual conformidad a dicho importe, más los intereses que se devenguen al día de la escritura, sea cual fuere la fecha de la misma.

FuenteObservaciones
num. 1
lit.B)