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Digesto Departamental
Volumen XIV Rifas y Sorteos. Expropiaciones

Libro XV
De las expropiaciones
Parte Reglamentaria
Título
Único
Capítulo
Único

Artículo R.1614 ._

Dentro de los diez días de recibido el expediente por el Servicio de Escribanía, éste procederá a citar a las personas con quienes se hubiera seguido el trámite expropiatorio, emplazándolas para que comparezcan dentro de los cinco días siguientes ante dicho Servicio. La citación se practicará por telegrama colacionado en el domicilio constituido, dejándose constancia en el expediente mediante la agregación de la copia correspondiente.

FuenteObservaciones
num. 4