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Digesto Departamental
Volumen XIV Rifas y Sorteos. Expropiaciones

Libro XV
De las expropiaciones
Parte Reglamentaria
Título
Único
Capítulo
Único

Artículo R.1619 ._

Demolición de Bienes expropiados. Las demoliciones de fincas y/o propiedades de la Intendencia se llevarán a cabo mediante dos procedimientos básicos, además de los que el Intendente pudiere determinar expresamente en cada oportunidad.
Los dos procedimientos básicos son los siguientes:

a) por Administración; y,

b) adjudicando dichos trabajos a una empresa especializada, seleccionada a raíz de la licitación pública en la que regirán los procedimientos en vigencia sobre el particular.

FuenteObservaciones
num. 1