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Digesto Departamental
Volumen XIV Rifas y Sorteos. Expropiaciones

Libro XV
De las expropiaciones
Parte Reglamentaria
Título
Único
Capítulo
Único

Artículo R.1622 ._

Enajenación de parcelas de la Intendencia. En los casos de enajenación de parcelas de la Intendencia, la escritura de traslación de dominio deberá extenderse dentro del plazo de 6 meses contados a partir del día siguiente a la notificación que al respecto formule el Servicio de Escribanía al promitente adquirente, por telegrama colacionado.

FuenteObservaciones
num. 1