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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen IX Casinos Departamentales
Nota:

En el presente Volumen del Digesto Departamental se encuentran vigentes los siguientes decretos del Poder Ejecutivo: - Decreto de 31 de agosto de 1915 (artículo 2 inciso final). - Decreto Nº 270/993 de 14 de junio de 1993 (artículo 1). - Decreto Nº 351/996 de 4 de setiembre de 1996 (artículo 1). - Decreto Nº 205/997 de 12 de junio de 1997 (artículo 1). - Decreto Nº 300/997 de 20 de agosto (artículo 1).


Parte Reglamentaria
Título II
Normas Relativas al Personal
Capítulo I
Obligaciones Generales del Personal de Casinos Departamentales

Artículo R.1152.121.2 ._

Los empleados profesionales deben vestir: ropa negra, camisa blanca, corbata de moña negra y botines negros. Les está prohibido el botín negro con caña de color.
Dichos funcionarios no deben conversar entre ellos, ni con el público, debiendo ceñirse estrictamente a las operaciones del juego. El que incurra en esa falta debe ser relevado al instante como medida previa, pasando a las órdenes de la Gerencia. Solamente a requerimiento del público darán informes relativos al juego.

FuenteObservaciones
num. 1